El Programa Individual de Atención es un informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado y nivel.


El PIA es un informe elaborado por el trabajador social, donde se indicará la prestación más adecuada para el beneficiario en función de los cambios físicos, psicológicos, médicos, económicos y sociales que posea en un momento determinado.

MOTIVOS POR LOS QUE HACER UN CAMBIO DE PIA

Cuando se produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.

Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario.
Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra comunidad autónoma.
Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión.
Se podrá revisar el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuación que se puedan establecer.
También puede solicitarse a instancia del interesado o su representante a través de su centro de servicios sociales de referencia, siempre que se acredite, una variación en las condiciones de salud o en la situación de su entorno que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica concedida.

DOCUMENTACIÓN

La documentación que se requerirán para poder realizar el PIA será:

Datos personales, número de expediente y cuenta bancaria de la persona en situación de dependencia
Nuevas circunstancias personales o familiares que obligan a hacer el cambio de servicio o grado de dependencia.
Qué se pretende conseguir con dicho cambio de PIA
Indicación de la nueva prestación que se quiere solicitar
DISCONFORMIDAD

En el caso de recibir la resolución y no estar conforme con ella se puede realizar un recurso al alza en el plazo de un mes desde la fecha de resolución. Esta presentación de recurso no suspenderá el procedimiento del servicio o prestación reconocido.

COMPATIBILIDAD DE SERVICIOS

En el caso de ser reconocido el cambio de PIA y haber estado disfrutando de otra prestación anteriormente, tienen que comprobar la compatibilidad de dichos servicios pues si no fueran compatibles deberán rechazar una de ellas.